El Sistema Arbitral de Consumo es un medio alternativo para resolver los conflictos y reclamaciones que surgen en las relaciones entre clientes y empresas. Es extrajudicial, voluntario y gratuito, y no limita el derecho del cliente a acudir a otras vías legales o administrativas.
A través del Sistema Arbitral de Consumo las partes voluntariamente encargan a un órgano arbitral, que actúa con imparcialidad, independencia y confidencialidad, la decisión sobre el conflicto surgido entre ellas. Esta decisión es vinculante para ambas partes y tiene la misma eficacia que una Sentencia Judicial.
Se informa que JUAN ENERGY, S.L.U. está adherida a la Junta Arbitral Nacional de Consumo, como medio alternativo y voluntario de resolución de posibles conflictos con sus clientes, en los temas que son de su responsabilidad como entidad comercializadora.
En el caso de que ya haya presentado una reclamación previa ante el servicio de atención al cliente de Juan Energy o a través del formulario de incidencias dispuesto en la web y no haya sido atendida en el plazo de 15 días hábiles o no esté de acuerdo con la respuesta otorgada, podrá, si así lo considera, acudir a la Junta Arbitral Nacional de Consumo para tramitar su reclamación por esta vía.
¿Tramitación?
El procedimiento se inicia con la formalización de una Solicitud de Arbitraje a la que puede acceder en el siguiente URL (https://www.dsca.gob.es/es/consumo/como-reclamar-conflicto-consumo/sistema-arbitral-consumo/tramitacion) que puede presentarse en la Junta Arbitral de Consumo Nacional directamente o a través de una Asociación de Consumidores u otro tipo de representación.
Indicamos adicionalmente los datos de contacto de la Junta Arbitral Nacional de Consumo:
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Subdirección General de Arbitraje y Derechos del Consumidor
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Dirección General de Consumo. Secretaría General de Consumo y Juego.
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Ministerio de Consumo
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Calle Príncipe de Vergara, 54, 28006 Madrid
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E-mail: junta-nacional@consumo.gob.es
Una vez recibida la solicitud, la Junta Arbitral comprueba que reúne los requisitos exigidos legalmente y que la reclamación puede ser resuelta a través del Sistema Arbitral de Consumo.
Como primer paso, la Junta Arbitral de Consumo intentará que las partes alcancen un acuerdo sin necesidad de contar con la intervención de los árbitros. Es lo que se conoce como mediación.
La mayoría de los casos, se resuelven en esta fase, pero si no se alcanza un acuerdo, el árbitro procede al arbitraje, el cual finaliza con un laudo que, equivale a una sentencia judicial y resuelve el conflicto.
¿Qué tipo de reclamaciones?
- Si se ha tramitado ya una reclamación previa ante el servicio de atención al cliente de JUAN ENERGY o a través del formulario web de incidencias y la respuesta no ha satisfecho las expectativas del cliente o se haya superado el plazo de 15 días hábiles para recibir respuesta.
- Que la discrepancia sea exclusivamente sobre asuntos de responsabilidad de la empresa comercializadora: atención personal, contratación, facturación y cobro.
- Quedan expresamente excluidos los asuntos cuya responsabilidad corresponde a las empresas distribuidoras: extensión de red, concesión de accesos a la red, medida, lectura, inspección, calidad de suministro incluyendo la continuidad o interrupción del suministro y los posibles daños causados por incidencias en la red eléctrica.
No obstante, no podrán ser objeto de arbitraje de consumo:
- 1- Las cuestiones sobre las que exista resolución judicial firme y definitiva.
- 2- Aquéllas en que las partes no tengan poder de disposición.
- 3- Tampoco será posible el Arbitraje de Consumo en las cuestiones en las que según la legislación vigente deba intervenir el Ministerio Fiscal.
- 4- Cuando concurra intoxicación, lesión, muerte o existan indicios racionales de delito.
- 5- La responsabilidad civil por daños y perjuicios directamente derivada de intoxicación, lesión, muerte o de hechos en los que existan indicios racionales de infracción penal.
